La Cámara laboral de San Rafael le dio cinco días a Manaos para pagar casi $1.500 millones de indemnización e intereses a un trabajador que se dio por despedido. Los jueces justificaron su decisión apoyándose en las leyes vigentes al momento del hecho, entre ellas, las que preveían multas por registración deficiente.
Estas indemnizaciones y la aplicación de intereses UVA fueron clave en la conformación del monto millonario que resultó en la sentencia, histórica para San Rafael.
Hoy, por los cambios en la normativa introducidos por la Ley Bases, las sanciones por la falta de registración laboral, uno de los argumentos de la condena a Manaos, no tendrían vigencia.
Lo mismo pasó con la tasa UVA, que se usaba en Mendoza para calcular los intereses en las demandas judiciales, y que se llevó gran protagonismo en el fallo contra Manaos (Refresh Now SA). De hecho, del total de los $1.500 millones, más de $1.200 son en concepto de intereses.
Ni las partes ni los jueces Mariana Carayol, Javier Castrillejo y Gonzalo Rivero, de la Segunda Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, pusieron en duda la normativa a aplicar: la relación laboral comenzó en 2013, el despedido quedó acreditado el 27 de diciembre de 2022 y la demanda se entabló en agosto del 2023.
Todo, antes de la entrada en vigencia de los cambios introducidos por la Ley Bases, que derogaron las sanciones a los empleadores por fallas en la registración laboral o por demoras en los pagos de las indemnizaciones.
Así, sí se aplicaron: el 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que regula la indemnización por despido sin causa; las indemnizaciones por falta de Preaviso de la LCT; la de por clientela de la ley 14.546; y las de incorrecta o deficiente registración laboral de la Ley 24.013, con la sanción del art. 15; más la indemnización de la Ley 25.323 por la falta de pago en término de las de despido.
Eso, sumado a las vacaciones no pagadas, a los SAC adeudados y las diferencias salariales y de SAC que se probaron en la causa.
Lo que no admitió la Cámara fue el pago de la indemnización por falta de certificación de servicios que pidió el actor en la demanda. Esto, si bien estaba vigente y pudiera haber correspondido, no procedió porque el demandado Manaos presentó los certificados al contestar su demanda.
Por todos estos conceptos, los jueces condenaron a la empresa, cuya razón social es Refresh Now SA, a pagar más de $227 millones, monto similar al pedido en la demanda.
Lo que engrosó el monto final fueron los intereses, que se tasaron en más de $1.200 millones.
Quedó acreditado en la causa que la relación laboral comenzó el 1 de octubre de 2013 y que las funciones del trabajador se correspondían con las del Viajante de Comercio, conforme lo establece la ley 14.546 y C.C.T N°308/75.
Por testigos, peritos y documentación, se probó la fecha de inicio, la modalidad de principio a fin y que el despido referido en el convenio de 2018 en la realidad de los hechos, no se perfeccionó.
Quedó comprobado además que la relación laboral no estuvo debidamente registrada especialmente desde ese “despido” hasta el final real de la relación, que se dio con el despido indirecto de diciembre de 2022.
Manaos le dio la representación en Mendoza, San Juan y La Pampa, no solo para repartir la gaseosa, sino también las aguas saborizadas Placer, el agua mineral Villa Manaos, las gaseosas Bichi y la bebida alcohólica Fernandito. En la negociación se pactó también el porcentaje de comisión y, además, que el trabajador cobraría un salario en blanco. Todo, bajo las normas del Estatuto de Viajantes de Comercio.
“Puedo sostener entonces que las pruebas acreditan la existencia de las notas tipificantes de la categoría de viajante de comercio”, expresaron los jueces en su voto. Y que, aunque en aquel acuerdo de despido del 2018 la categoría se cambió, en la práctica los testigos coincidieron que las actividades del demandante nunca cambiaron.
Sobre la procedencia del despido indirecto, los jueces analizaron que los incumplimientos de Manaos tuvieron el carácter de injuria suficiente para dar por finalizada la relación laboral por exclusiva culpa de la patronal.
Las causales de despido indirecto consideraras fueron la negativa a aceptar la fecha real de ingreso, la negativa a registrarlo con la categoría correcta y según el convenio del Viajante, la negativa al pago de diferencias salariales y rubros no abonados ni registrados; y la negativa a la existencia de exclusividad de representación de la empresa en Mendoza y La Pampa.
Para los cálculos de las indemnizaciones se tomó la mejor remuneración mensual normal y habitual del actor, que asciende, según los cálculos de la Cámara laboral –a diferencia de lo que entendía Manaos- a $4.763.597,77 (noviembre 2022).
En tanto que la antigüedad que se le reconoció al trabajador fue la de 9 años, 2 meses y 26 días.